sábado, 18 de julio de 2009

Ley peruana sobre consumo de drogas

La ley 28002 (2003) y el Decreto Legislativo 982 (2007) señalan: “No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda de: 5 g de PBC, 2 g de clorhidrato de cocaína, 8 g de marihuana o 2 g de sus derivados, 1 g de látex de opio o 200 mg de sus derivados y 250 mg de éxtasis (y sus derivados: MDA, MDMA, metanfetamina o sustancias análogas)”.

No se dejen sorprender por los policias pendencieros, reclamen sus derechos.
Tanto CEDRO como la DEA y todo ese tipo de organizaciones narcodependientes (sus sueldos dependen del narcotráfico) que supuestamente combaten el tráfico de drogas en realidad lo único que hacen es favorecer, paradojicamente, el negociado de los carteles, el trafico de armas, los asesinatos en las calles, la corrupción política, etc., etc.
El alcohol y el tabaco son más adictivos y dañinos que la marihuana por ejemplo y sin embargo no se penalizan.

Piensenlo!